jueves, 19 de julio de 2012

Norma Internacional de Contabilidad nº 32 (NIC 32) para PYMES



Emitida el 1 de enero de 2012.  Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las que serán sustituidas.

Esta norma nos dice como se van a establecer los principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Esta clasifica a los instrumentos financieros desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, además, en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.
Esta Norma será de aplicación por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros excepto a:

-Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos.

-Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de  planes de prestaciones.

-Los contratos que establecen contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios.

-Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4.

-Instrumentos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 4.

-Los  instrumentos  financieros,  contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2, Pagos basados en acciones.

Esta Norma se  aplicará  a aquellos contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.*

Definiciones

De acuerdo a la Norma internacional de contabilidad 32 párrafo 11.

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Un activo financiero es cualquier activo que posea una de las siguientes formas:

(a)   Efectivo;
(b)  Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;
(c)  Un derecho contractual:
(d)  Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas:
(a) Una obligación contractual:

(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o

(b)  Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Referencias:
http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/84EF8477-9CA4-4532-AE99-1DC24BD4190E/0/IAS32.pdf
Para mayor ampliación, puede ver la norma original en la página…
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC32.pdf

 * De acuerdo a la Norma internacional de contabilidad 32 párrafo 8.
 

jueves, 5 de enero de 2012

Resolución 11429 DIAN del 31 Octubre 2011

El día 31 de octubre de 2011 la DIAN mediante resoluciones 11423 – 11429 señaló los cambios en los reportes y las entidades/personas que se encuentran obligadas a reportar información del año gravable 2011. Lo más importante a resaltar ha sido:

  • Los agentes de retención están obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles efectuados durante el 2011.
  • Se deberá reportar el detalle de la totalidad de los iva descontables.
  • Los reportessolo los podrán entregar en forma virtual.
  • Se deben reportar los ingresos recibidos para terceros.

Los cambios se ven reflejados en las estructuras de los reportes a presentar, por ejemplo; las columnas de formato: El detalle de las retenciones a título de renta, IVA, Timbre que se le hayan practicado a los terceros y detalle de los pagos a terceros quedaron incluidas en un mismo formato (1001). En ese formato quedará reportado el pago al tercero además, se podrá distinguir si este fue o no deducible y en columnas adicionales el detalle de los posibles valores por retenciones de Renta e IVA que le hayan practicado.Debido a los cambios en la estructura del formato 1001, ahora los reportantes que en años anteriores solo reportaban en el formato 1002 “las retenciones practicadas a terceros”, ahora ya no usarán este formato 1002 (ni tampoco sus similares 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 que eran usados para reportes especiales de las retenciones hechas por Sociedades fiduciarias, Consorcios y Uniones Temporales, Operadores de Contratos de Exploración Minera, Mandatarios de contratos de Mandato y Secretarios que administran recursos del tesoro nacional).

Al realizar los cambios de “unificar” los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057 con el formato 1001 este cambio a la versión 8 y su presentación será obligatoria solamente en forma virtual. Por otro lado, en el formato 1005 se debe reportar el detalle de la totalidad de los IVA descontables que fueron pagados a terceros.

En las resoluciones 11423-11429 no solo se realizaron cambios en las estructuras de los reportes de información exógena, también se remplazaron los topes de las personas a declarar. El tope de ingresos brutos (de renta y de ganancia ocasional) fueron reducidos notablemente, ahora será de $500.000.000 (antiguamente era de $1.100.000.000).